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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
El marido es el administrador de los bienes de consentimiento matrimonial podrá prestarse en la sociedad conyugal, salvo estipulación forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en contrario. los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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