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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 603.

Artículo 603.

El dueño de terrenos gravados con la servidumbre de pastos podrá redimir esta carga mediante el pago de su valor a los que tengan derecho a la servidumbre.

A falta de convenio, se fijará el capital para la redención sobre la base del 4 por 100 del valor anual de los pastos, regulado por tasación pericial.

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