LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 606.

Artículo 606.

Los títulos de dominio, o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.

← Art 605 Índice Art 607 →