Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 60.
El marido es y la mujer menores de dieciocho años no podrán administrar los bienes comunes, cuando les corresponda, sin el representante consentimiento del otro cónyuge si fuere mayor de su mujer. Ésta edad. Si éste fuere menor de edad y, en todo caso, si se tratare de bienes privativos, el menor de dieciocho años no puede, podrá administrar sin el consentimiento de su licencia, comparecer padre, en juicio por sí o por medio defecto de Procurador. éste, sin
No necesita,embargo, el de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme madre, y, a lo que disponga la Ley falta de Enjuiciamiento Civil. ambos, sin el de su tutor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


