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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 60.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60.
El marido y la mujer menores de dieciocho años no podrán administrar los bienes comunes, cuando les corresponda, sin el consentimiento matrimonio celebrado según las normas del otro cónyuge si fuere mayor de edad. Si éste fuere menor de edad y, Derecho canónico o en todo caso, si se tratare de bienes privativos, el menor de dieciocho años no podrá administrar sin el consentimiento cualquiera de su padre, las formas religiosas previstas en defecto de éste, sin el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de su madre, y, los mismos se estará a falta de ambos, sin lo dispuesto en el de su tutor. capítulo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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