Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 610.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 610.
Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.
Con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que son pueden ser objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto pesca.
El derecho de caza y pesca se rige por las cosas muebles abandonadas. leyes especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


