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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
Tampoco puede En ningún caso, mientras no lleguen a la mayor edad, podrán el marido o la mujer, sin licencia o poder el consentimiento de su marido, adquirir por título oneroso las personas mencionadas en el artículo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley. bienes raíces.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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