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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
En ningún caso, mientras no lleguen a la mayor edad, podrán el marido o la mujer, sin El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Para
el consentimiento pleno reconocimiento de las personas mencionadas los mismos será necesaria su inscripción en el artículo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar Registro Civil.
El matrimonio no inscrito no perjudicará
los bienes raíces. derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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