Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 625.
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Podrán aceptar donaciones todos los que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
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