Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 62.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 62.
El Juez o funcionario ante quien se celebre el matrimonio no restringe la capacidad de obrar extenderá, inmediatamente después de ninguno celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los cónyuges. contrayentes y testigos.
El casado menor de edad necesitará para comparecer en juicio, según los casos, Asimismo, practicada la inscripción o extendida el consentimiento acta, el Juez o funcionario entregará a cada uno de las personas mencionados en los artículos 80 y 81. contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1995 | BOE-A-1994-28511 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


