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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62.
El Juez o funcionario ante quien se celebre el matrimonio no restringe la capacidad de obrar extenderá, inmediatamente después de ninguno celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los cónyuges. contrayentes y testigos.
El casado menor de edad necesitará para comparecer en juicio, según los casos, Asimismo, practicada la inscripción o extendida el consentimiento acta, el Juez o funcionario entregará a cada uno de las personas mencionados en los artículos 80 y 81. contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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