LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 62.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 1 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62.
El Juez Juez, Alcalde o funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, inmediatamente después de celebrado, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.
Asimismo, practicada la inscripción o extendida el acta, el Juez Juez, Alcalde o funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 61 Índice Art 63 →