Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 632.
Artículo 632.
La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito.
La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.


