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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
Podrá la mujer sin licencia Ninguno de su marido:
1.º Otorgar testamento.
2.º Ejercer
los derechos y cumplir los deberes cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos. hubiera sido conferida voluntariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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