Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 63.
Podrá la mujer sin licencia Ninguno de su marido: los
1.º Otorgar testamento.
2.º Ejercerderechos y cumplir los deberes cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos. hubiera sido conferida voluntariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


