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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 642.

Artículo 642.

Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.

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