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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64.
La El marido y la mujer gozará gozarán de los honores de su marido, consorte, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservará conservarán mientras no contraiga contraigan nuevo matrimonio. En caso de separación legal no los perderá el cónyuge inocente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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