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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 64.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64.
El marido y la mujer gozarán de los honores de Para el reconocimiento del matrimonio secreto basta su consorte, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservarán mientras no contraigan nuevo matrimonio. En caso de separación legal inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los perderá derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el cónyuge inocente. Registro Civil ordinario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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