Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 658.
Artículo 658.
La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda, legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley.


