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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65.
Solamente el marido y sus herederos podrán reclamar Cuando la nulidad Ley requiera para actos determinados que uno de los actos otorgados por la mujer cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin licencia él y que no hayan sido expresa o autorización competente. tácitamente confirmados, podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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