Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 65.
Solamente el marido y sus herederos podrán reclamar Cuando la nulidad Ley requiera para actos determinados que uno de los actos otorgados por la mujer cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin licencia él y que no hayan sido expresa o autorización competente. tácitamente confirmados, podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


