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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 65.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65.
Cuando la Ley requiera para actos determinados que uno de los cónyuges actúe con Salvo lo dispuesto en el consentimiento del otro, artículo 63, en todos los realizados sin él y demás casos en que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados, podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento el matrimonio se haya omitido hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de sus herederos. practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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