Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 661.
Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 661.
Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
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