Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 665.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 665.
Siempre que el demente incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan, reconozcan y no lo otorgará autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos. capacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


