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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 665.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1992 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 665.
Siempre que La persona con discapacidad podrá otorgar testamento cuando, a juicio del Notario, pueda comprender y manifestar el incapacitado por virtud alcance de sentencia sus disposiciones. El Notario procurará que no contenga pronunciamiento acerca la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan comprensión y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su capacidad. voluntad, deseos y preferencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
12 de enero de 1992 BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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