Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 668.
Artículo 668.
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.


