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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 668.

Artículo 668.

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.

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