Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 672.
Artículo 672.
Toda disposición que sobre institución de heredero, mandas o legados haga el testador, refiriéndose a cédulas o papeles privados que después de su muerte aparezcan en su domicilio o fuera de él, será nula si en las cédulas o papeles no concurren los requisitos prevenidos para el testamento ológrafo.


