Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 674.
Artículo 674.
El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.


