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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 674.

Artículo 674.

El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.

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