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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 684.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 21 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 684.
Para testar Cuando el testador exprese su voluntad en lengua extranjera que el Notario no conozca, se requiere requerirá la presencia de dos intérpretes elegidos un intérprete, elegido por el testador aquél, que traduzcan su traduzca la disposición al castellano. testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El testamento instrumento se deberá escribir escribirá en las dos lenguas. lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.
El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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