Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 690.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 690.
La persona que tenga en cuyo su poder se halle depositado dicho un testamento ológrafo deberá presentarlo al Juzgado luego ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga noticias de la muerte conocimiento del testador, y, no verificándolo dentro fallecimiento del testador. El incumplimiento de los diez días siguientes, será este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que se causen por la dilación. haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


