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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 69.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69.
El matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo.
Si ha intervenido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, surte únicamente efectos civiles respecto de él y de los hijos.
La buena fe se
Se presume, si no consta lo contrario.
Si hubiere intervenido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de
salvo prueba en contrario, que los hijos. cónyuges viven juntos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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