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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 701.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 701.
En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años, varones o mujeres. años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 1958 En vigor BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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