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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 705.

Artículo 705.

Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.

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