LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 708.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 708.
No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 707 Índice Art 709 →