Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 714.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 714.
Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo prevenido previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. legislación notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


