Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 730.
Artículo 730.
Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.


