Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 738.
Artículo 738.
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 738.
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
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