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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 73.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 1 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73.
Es nulo, nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.° 1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.° 2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.° 3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez Juez, Alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.° 4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
5.° 5.º El contraído por coacción o miedo grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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