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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 741.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 741.
El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, legal aunque se revoque el testamento en que se hizo. hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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