Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 741.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 741.
El reconocimiento de un hijo ilegítimo no pierde su fuerza legal, legal aunque se revoque el testamento en que se hizo. hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


