Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 745.
Artículo 745.
Son incapaces de suceder:
1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.
2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.


