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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 745.

Artículo 745.

Son incapaces de suceder:

1.º Las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30.

2.º Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.

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