Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 752.
Artículo 752.
No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.


