Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 756.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 19 de junio de 1978.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 756.
Son incapaces de suceder por causa de indignidad:
1.º Los padres que abandonaren a sus hijos o prostituyeran a sus hijas o atentaren a su pudor.
2.º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3.º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena aflictiva, no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
5.º El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador. que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6.º El
7.º 6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
7.º (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21053 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1978 | BOE-A-1978-13822 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


