Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 75.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 75.
Los requisitos, forma y solemnidades para la celebración del El matrimonio canónico canónico, en cuanto se rigen refiere a su constitución y validez y, en general, a su reglamentación jurídica, se regirá por las disposiciones de la Iglesia Católica y del Santo Concilio de Trento, admitidas como Leyes del Reino. Católica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


