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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 75.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75.
El matrimonio canónico, en cuanto se refiere a su constitución y validez Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en general, todo caso, el Ministerio Fiscal.
Al llegar
a su reglamentación jurídica, se regirá por las disposiciones la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la Iglesia Católica. acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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