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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 799.

Artículo 799.

La condición suspensiva no impide al heredero o legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.

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