Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 79.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 79.
El matrimonio secreto La declaración de conciencia celebrado ante la Iglesia nulidad del matrimonio no está sometido a lo dispuesto en el artículo setenta y siete. invalidará los efectos
Paraciviles, basta su inscripción en el Registro especial que se lleva en la Dirección General de los Registros, pero no perjudicará los derechos adquiridos legítimamente por terceras personas, sino desde su publicación en el Registro Civil correspondiente, la cual se practicará a petición ya producidos respecto de los cónyuges, de común acuerdo hijos y del sobreviviente si el otro hubiere fallecido contrayente o del Ordinario en los casos en que cesa para él la obligación canónica del secreto. contrayentes de buena fe.
La buena fe se presume.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


