Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 81.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 81.
Incoada ante el Tribunal eclesiástico la jurisdicción eclesiástica una demanda de divorcio nulidad o de nulidad separación de matrimonio, corresponde al Tribunal a la jurisdicción civil dictar, a instancia de la parte interesada, las disposiciones referidas en el artículo 68. sesenta y ocho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


