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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
Incoada ante el Tribunal eclesiástico la jurisdicción eclesiástica una demanda de divorcio nulidad o de nulidad separación de matrimonio, corresponde al Tribunal a la jurisdicción civil dictar, a instancia de la parte interesada, las disposiciones referidas en el artículo 68. sesenta y ocho.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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