Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 823.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 823.
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción plena, adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


