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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 823.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 16 de febrero de 1996. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 823.
El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción plena, adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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