Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 82.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 82.
La sentencia firme de jurisdicción civil promoverá la inscripción y ejecutará en todo lo demás relativo a efectos civiles las sentencias y resoluciones firmes dictadas por la jurisdicción eclesiástica, sobre nulidad o divorcio del separación de matrimonio canónico se inscribirá en el Registro Civil y se presentará al Tribunal ordinario para solicitar su sobre dispensa de matrimonio rato no consumado o aplicación del privilegio Paulino. La ejecución se llevará a cabo en la parte relativa virtud de comunicación canónica de las sentencias o resoluciones, o a los efectos civiles. instancia de quien tenga interés legitimo y presente el oportuno testimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11864 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


