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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (217 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
La jurisdicción civil promoverá Son causas de separación:
1.ª El abandono injustificado del hogar,
la inscripción y ejecutará en todo lo demás relativo a efectos civiles las sentencias infidelidad conyugal, la conducta injuriosa o vejatoria y resoluciones firmes dictadas cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales.
No podrá invocarse como causa la Infidelidad conyugal si existe previa separación de hecho libremente consentida
por ambos o impuesta por el que la jurisdicción eclesiástica, sobre nulidad alegue.
2.ª Cualquier violación grave
o separación reiterada de matrimonio canónico y sobre dispensa los deberes respecto de matrimonio rato no consumado los hijos comunes o aplicación del privilegio Paulino. respecto de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
3.ª
La ejecución se llevará condena a cabo en virtud pena de comunicación canónica privación de libertad por tiempo superior a seis años.
4.ª El alcoholismo, la toxicomanía o
las sentencias perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o resoluciones, el de la familia exijan la suspensión de la convivencia.
5.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante seis meses, libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriese fehacientemente al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho
o pidiese la separación o las medidas provisionales a instancia que se refiere el artículo 103, en el plazo de quien tenga interés legitimo y presente seis meses a partir del citado requerimiento.
6.ª El cese efectivo de la convivencia conyugal durante
el oportuno testimonio. plazo de tres años.
7.ª Cualquiera de las causas de divorcio en los términos previstos en los números 3.°. 4.° y 5.° del artículo 86.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
10 de julio de 2005 BOE-A-2005-11864 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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