Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 843.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 843.
Los derechos reconocidos a Salvo confirmación expresa de todos los hijos naturales en o descendientes la partición a que se refieren los precedentes dos artículos se transmiten por su muerte a sus descendientes legítimos. anteriores requerirá aprobación judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


