LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 843.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 843.
Los derechos reconocidos a Salvo confirmación expresa de todos los hijos naturales en o descendientes la partición a que se refieren los precedentes dos artículos se transmiten por su muerte a sus descendientes legítimos. anteriores requerirá aprobación judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 842 Índice Art 844 →