Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 846.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 846.
El derecho de sucesión que la Ley da Tampoco afectará a los hijos naturales pertenece por reciprocidad las disposiciones particionales del testador señaladas en los mismos casos al padre o madre naturales. cosas determinadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 1981 En vigor | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


