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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 846.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 846.
El derecho de sucesión que la Ley da Tampoco afectará a los hijos naturales pertenece por reciprocidad las disposiciones particionales del testador señaladas en los mismos casos al padre o madre naturales. cosas determinadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 1981 En vigor BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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