Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 848.
Artículo 848.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 848.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.
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